Viviendas de Protección Oficial y de Protección Pública
| Más allá del valor - Legislación |
Las viviendas de protección pública han tenido un efecto estabilizador del sector inmobiliario si se comparan los dos primeros trimestres de los ejercicios 2009 y 2010.
Los planes de ayuda estatales o autonómicos para el acceso a la vivienda han desarrollado un conjunto de posibilidades que pueden ayudar a dinamizar el sector. Las antiguas viviendas de protección oficial (VPO), han dado paso a una gran variedad de nuevas modalidades. En particular, nos referimos a la protección pública en régimen de concesión administrativa.
Las viviendas de protección pública (VPP) se han concebido para permitir el acceso a la vivienda a unos precios asequibles y potenciar la actividad constructiva manteniendo el tejido empresarial y laboral.
En esta modalidad, la Administración cede la utilización del suelo durante un periodo de tiempo por un pago determinado, de forma que el promotor inmobiliario rentabilice su inversión, con la venta de las viviendas o su arrendamiento. De esta manera, la Administración no pierde la propiedad del suelo que recupera al final de la concesión y, además, percibe un pago por dicha cesión temporal, denominado canon. A su vez, el promotor o inversor construye un edificio que cede en arrendamiento a los usuarios finales sin necesidad de adquirir un suelo que, en la mayoría de los casos, alcanza un precio elevado e influye en el coste final de la vivienda.
La construcción de un edificio de estas características parte de las limitaciones impuestas a los solares por el planeamiento urbanístico, o en su caso, del acuerdo de cesión contraído entre el promotor y la Administración, así como las condiciones impuestas a los usuarios finales. En dichos solares no se pueden construir otro tipo de viviendas.
Hay múltiples variedades de concesiones administrativas, pero un hecho común a todas ellas es que el comprador de un derecho concesional, solo adquiere el uso y disfrute del inmueble durante un periodo de tiempo, a cuyo término deberá devolver la vivienda. Por tanto, no es el propietario del inmueble. No obstante, hay ocasiones en las que la Administración propietaria del suelo termina por vender el terreno a los titulares de los derechos concesionales.
Los Ayuntamientos son los propietarios del 10% de los derechos de construcción de los nuevos desarrollos urbanísticos. Ahora que han bajado los ingresos municipales por la falta de solicitud de licencias de obras, la cesión de solares en concesión administrativa pudiera ser una alternativa que permita dinamizar el mercado inmobiliario y dar acceso a la vivienda a un sector de población que no puede asumir los precios del mercado libre.














