Usufructo
| Glosario |
El usufructo es un derecho temporal que da derecho a una persona, el usufructuario, a disfrutar de un bien de otra, nudo propietario, con la obligación de conservarlo, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Por efecto del derecho de usufructo, el nudo propietario se ve privado del uso y disfrute de la cosa, no obstante, puede ejercer todos los poderes que le corresponden como propietario. Por ello, puede gravar o vender su nuda propiedad siempre que no altere la cosa, ni perjudique el valor del usufructo ni el derecho del usufructuario.
El usufructuario puede:
- Usar y disfrutar los bienes usufructuados.
- Percibir los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.
- Disfrutar del posible aumento de la cosa usufructuada, así como de las servidumbres a su favor y de todos los beneficios inherentes a la misma.
- Arrendar el bien usufructuado a un tercero; transmitir su derecho de usufructo; hipotecar este derecho salvo los usufructos legales.
- Hacer en los bienes mejoras útiles o de recreo, sin alterar su forma o sustancia.
En el Código Civil se establecen, entre otras, las siguientes causas de extinción de este derecho:
- Muerte del usufructuario. Si el usufructo está constituido a favor de varias personas vivas al tiempo de su constitución, procede la extinción por muerte cuando se produzca la de la última persona que sobreviva.
- Llegada del término final establecido o cumplimiento de la condición resolutoria. Si el usufructo es a favor de persona jurídica tiene un plazo máximo de duración de 30 años.
- Reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona (consolidación).
- Renuncia del usufructuario.
- Pérdida total de la cosa usufructuada.














