Servidumbre
| Glosario |
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro inmueble perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante, y el que la sufre predio sirviente. También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, a quienes no pertenezca la finca gravada.
Las servidumbres pueden ser:
- Servidumbres prediales son las establecidas a favor del titular de una finca. Son inseparables de la finca a que activa o pasivamente pertenecen y son indivisibles, de tal forma que si se divide el predio dominante o sirviente, los titulares de las nuevas fincas son titulares también activa o pasivamente de las servidumbres.
- Servidumbres personales son las fijadas a favor de una persona concreta
- Servidumbres positivas y negativas. Son positivas las servidumbres que obligan al dueño del predio sirviente a hacer alguna cosa o a dejar que otro la haga. Las negativas prohíben al dueño del predio sirviente que haga algo.
- Servidumbres aparentes y no aparentes. Son servidumbres aparentes las que se anuncian y están a la vista. Las no aparentes son las que no son visibles.
- Servidumbres continuas y discontinuas. En las servidumbres continuas su uso puede ser incesante, sin intervención de ningún hecho de la persona. Las discontinuas, en cambio, se usan a intervalos y dependen de actos de la persona.
- Servidumbres legales. Las servidumbres legales engloban tanto aquéllas que vienen directamente establecidas por la ley, como aquellos casos en los que la ley concede a una persona el derecho de reclamar judicialmente la constitución forzosa de una servidumbre.














