Anticresis
| Glosario |
Por la anticresis, el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito. Puede convenirse que la posesión del inmueble se ceda o no al acreedor. En caso de impago, el acreedor puede iniciar un procedimiento judicial o extrajudicial para vender la finca en pública subasta y cobrarse la deuda con el precio que den por ella.














