Reserva de dominio
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Es un pacto que se puede incluir en las compraventas de inmuebles, en virtud del cual el vendedor se reserva el dominio (la propiedad) del inmueble adquirido hasta que el comprador le pague la totalidad del precio. Este pacto no está regulado expresamente en la legislación y sus características se han venido estableciendo por la jurisprudencia.














