Vinculación ob-rem
| Glosario |
En determinados complejos inmobiliarios, a veces es conveniente vincular lo que, hasta un momento determinado ha sido una finca registral independiente, a todas y cada una de las parcelas de la urbanización, de tal manera que los titulares de cada una de las parcelas de la urbanización pasan a ser titulares de una ava parte indivisa de la hasta entonces finca independiente, destinada, por ejemplo, a piscinas o a otros usos comunitarios.
La vinculación ob rem (por naturaleza o destino) supone la eliminación de la posibilidad de instar la división de la cosa común por los copropietarios, y la enajenación o gravamen simultáneos de la finca principal y la vinculada.














