Finca matriz
| Glosario |
Se llama así a la finca inicial que, mediante operaciones de segregación o división, se ha parcelado en otras varias. Por ejemplo, en las divisiones horizontales, la finca matriz es aquélla en la que se encuentran inscritos el solar, la declaración de obra nueva y la división horizontal, al dividirse esta finca matriz en los pisos y locales que compongan el edificio, estos pasan a ser nuevas fincas independientes. Las cargas anotadas en la finca matriz perviven en las fincas a que pudiera dar lugar la división o segregación de ésta, quedando la anotación exclusivamente en la finca matriz, si bien en las nuevas se hace constar que están gravadas por procedencia con las cargas que se reseñan en la finca matriz.
Por ejemplo: un solar resultante de una parcelación urbanística (finca matriz) queda gravado mediante una nota marginal de afección a los gastos de urbanización. La declaración de obra nueva y división horizontal se inscribirá normalmente como inscripción segunda de la finca matriz. Puede existir una inscripción tercera que será normalmente una hipoteca. Cada uno de los pisos y locales se inscribirá como finca nueva e independiente y se hará constar en su inscripción que la misma está gravada por procedencia con las afecciones y la hipoteca de la finca matriz, a la que habrá que acudir para conocer las condiciones de la hipoteca y de la afección urbanística, pues en las fincas resultantes sólo habrá un resumen del contenido de ambos.














