Declaración de obra nueva
| Glosario |
Se llama así al documento (escritura notarial, usualmente) mediante el cual se hace constar en el Registro de la Propiedad la existencia en una finca de una construcción terminada o meramente proyectada (también pueden inscribirse en las fincas rústicas las nuevas plantaciones).
Para inscribir dicho título en el Registro de la Propiedad es necesario que se acredite la obtención de la licencia urbanística que corresponda y, además, que el técnico que haya intervenido en la construcción o que sea autor del proyecto manifieste en el título que la descripción se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia o que la obra ha finalizado y se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia.














