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Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico

Glosario

La ley 42 / 1998 regula lo que se venía conociendo anteriormente como multipropiedad, término que queda proscrito en la nueva ley y que regula la constitución, ejercicio, transmisión y extinción del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles que atribuye a su titular la facultad de disfrutar con carácter exclusivo durante un período específico de cada año un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o elemento común del edificio en el que se encuentre. Este derecho de aprovechamiento por turno puede constituirse (en su título, escritura) como derecho real limitado o como un arrendamiento de bienes inmuebles por temporada que se extienda a más de 3 y hasta un máximo de 50 años.

El derecho de aprovechamiento por turno se inscribe en el Registro de la Propiedad y puede ser enajenado o gravado por su titular.

 
     
 



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