Requisitos para una sociedad de tasación
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Basándonos en el Real Decreto 775/1997(BOE de 13 de junio): Las Sociedades de Tasación tienen que ser homologadas por el Banco España y están supeditadas a su supervisión y sanción.
Para obtener y conservar su homologación, las sociedades de tasación deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser Sociedad Anónima, teniendo su domicilio en el territorio español.
- Contar con un capital mínimo en acciones nominativas.
- Solo podrán valorar específicamente: todo tipo de bienes, empresas o patrimonios.
- Contar con un número mínimo de diez empleados de los cuales, al menos, tres han de ser profesionales de la empresa.
- Tener servicios de control de calidad adecuados a las condiciones del mercado inmobiliario sobre el que han de operar.
- Tener asegurada frente a terceros la responsabilidad civil, que por culpa o negligencia pudiera derivarse de su actividad de tasación mediante póliza de seguro suscrita con una entidad aseguradora habilitada legalmente para operar en España.
- Contar con un Consejo de Administración formado como mínimo de tres miembros. Todos ellos serán personas con amplios conocimientos y reconocida experiencia comercial y profesional dentro del sector. Estos requisitos también se les exige a los directores generales de dicha entidad.














