Entidad tasadora o sociedad de tasación, según la definición ECO
| Glosario |
Las Sociedades de Tasación inmobiliaria en España, han de ser Sociedades Anónimas con un capital mínimo desemblosado y representado en acciones nominativas y tener limitado estaturariamente su objeto social a la valoración de todo tipo de bienes, empresas o patrimonios. Se les exige contar con una mínima estructura, unos servicios de control de calidad, órganos de gobierno y tener asegurada frente a terceros la [responsabilidad civil]que pueda derivarse de la actividad de tasación. Estas sociedades han de ser homologadas por el [Banco de España], donde quedan inscritas en el [Registro oficial de Sociedades de Tasación]. Están supeditadas a su régimen de supervisión y en su caso, sancionador.














