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Referencia catastral

Glosario

La referencia catastral es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles. Consiste en un código que es asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral. La referencia catastral está formada por veinte caracteres. La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía catastral. Gracias a la referencia catastral se sabe con exactitud de qué bien inmueble se trata en los negocios jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.), no confundiéndose unos bienes con otros. A través de la referencia catastral se proporciona una mayor seguridad jurídica a las personas que realicen contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo una herramienta eficaz de lucha contra el fraude en el sector inmobiliario.

Puede conocerse a través de los siguientes documentos:

  • Certificación Catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos a través de la Oficina Virtual del Catastro.

  • Si la Autoridad judicial o Administrativa o el Notario o Registrador obtiene directamente la Certificación Catastral Electrónica, el interesado no está obligado a presentarla.
  • Último recibo justificativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento, siempre que haya decidido colaborar con el Catastro para ello.
  • En las escrituras públicas en las que conste la referencia catastral o mediante información del Registro de la Propiedad cuando figure inscrita.

 
     
 



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